7 jun 2012

ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (I)


Cada día el hecho de indicar en la etiqueta el contenido nutricional de los alimentos debería ser más importante, no sólo porque el consumidor tiene derecho a saber qué contienen los alimentos que compra, sino también porque esta información permite realizar elecciones alimentarias correctas, o adaptadas a las distintas situaciones patológicas del cliente.


 
La etiqueta de los alimentos tiene cada vez más interés para los consumidores como instrumento informativo. Por ello, todo etiquetado nutricional debe cumplir unos principios básicos que no conlleven a confusión o engaño.





INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO:

Con carácter general, la información obligatoria deberá figurar en el envase o en una etiqueta unida al mismo, si bien hay casos, como el de las carnes, en los que podrá aparecer en carteles. En el caso de la venta fraccionada, el establecimiento debe conservar la documentación del producto hasta el final de su venta y tenerla a disposición de las autoridades o de los consumidores.




  • Nombre o denominación de venta del producto alimenticio.
  • Lista de ingredientes, en orden decreciente a su peso en el momento en el que se incorporan durante su proceso de elaboración.
  • Indicación cuantitativa, de ciertos ingredientes.
  • Grado alcohólico, en bebidas con una graduación superior al 1,2%.
  • Cantidad neta, peso o volumen real del producto que contiene.
  • Marcado de fechas, envasado e imprescindible de caducidad o de consumo preferente.
  • Condiciones especiales de conservación y de utilización, indicando los casos que una mala conservación pudiera afectar a las características del producto.
  • Modo de empleo o preparación, si su omisión no permitiera un uso adecuado del producto.
  • Identificación de la empresa, nombre o razón social del fabricante, envasador o de un vendedor establecido en la UE y, en cualquier caso, su domicilio.
  • Lote de fabricación, para control e identificación del contenido de producto en caso de incidencias.
  • Origen o procedencia, para aquellos productos que no sean originarios de la Unión Europea. Para productos procedentes de los Estados miembros de la UE, sólo en el caso de que su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el origen del producto.

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