12 jun 2012

ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (III)


Presentación de la información nutricional

La información suele encontrarse en una tabla impresa en la etiqueta. Si los fabricantes o vendedores deciden voluntariamente enumerar los nutrientes en la etiqueta, deben seguir determinadas reglas.

Se permiten dos formatos. En ambos, el contenido energético del alimento o la bebida debe figurar encabezando la lista.


-          En uno de los formatos, se señala además la cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas del alimento.

-       El segundo formato indica también la energía, las proteínas, los hidratos de carbono y las grasas, pero añade las grasas saturadas, la fibra y el sodio.



En ambos casos, en las etiquetas pueden aparecer también las cantidades de azúcares, almidón, polialcoholes, ácidos grasos mono y poliinsaturados y colesterol, así como los minerales o vitaminas reconocidos, si el fabricante decide proporcionar esta información.




El valor energético y la cantidad de nutrientes deben aparecer en las etiquetas expresados en unidades concretas. Así, la energía se expresará en kilocalorías (kcal) y kilojulios (kJ). Las proteínas, los hidratos de carbono, las grasas, la fibra y el sodio se expresarán en gramos (g), y el colesterol en miligramos (mg).

Este etiquetado es obligatorio cuando en la etiqueta, en la presentación o en la publicidad, figure la mención de que el producto posee propiedades nutritivas.




declaraciones nutricionales

           La declaración de las propiedades nutritivas es toda la información o mensaje publicitario que afirme, sugiera o implique, que un producto alimenticio posee propiedades nutritivas concretas, ya sea por el valor energético que aporte o por los nutrientes que contiene.


VALOR ENERGÉTICO:
  • Bajo valor energético: si el producto no contiene más de 40 Kcal por 100 g en sólidos o más de 20 Kcal en el caso de los líquidos.
  • Valor energético reducido si el valor energético se reduce como mínimo en un 30%, con indicación de la característica o características que provocan la reducción del valor energético total del alimento.
  • Sin aporte energético: si el producto no contiene más de 4 Kcal por 100 ml. Los edulcorantes están limitados a 0,4 Kcal por porción con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita).


GRASA:
  • Bajo contenido en grasa: si no contiene más de 3 g de grasa por cada 100 g en los sólidos o 1,5 g de grasa por cada 100 ml en líquidos (1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada).
  • Sin grasa: si no contiene más de 0,5 g de grasa por 100 g ó 100 ml.
  • Bajo contenido en grasas saturadas: si la suma de los ácidos grasos saturados y de ácidos grasos “trans” del producto no es superior a 1,5 g / 100 g para los sólidos y a 0,75 g / 100 g para los productos líquidos y, en cualquier caso, cuando esta suma no aporte más del 10% del valor energético.
  • Sin grasas saturadas: sólo aquellos alimentos en los que la suma de grasas saturadas y ácidos grasos “trans” no supere 0,1 g por 100 g ó 100 ml.




    AZÚCAR:
    • Bajo contenido en azúcar: no contiene más de 5 g de azúcar / 100 g en sólidos o 2,5 g en 100 ml.
    • Sin azúcar: no contiene más de o,5 g de azúcar por 100 g ó 100 ml.


    • Sin azúcares añadidos: si no se ha añadido ningún otro producto con propiedades edulcorantes.




    SODIO:
    • Bajo en sodio: no más de 0,12 g de sodio o su equivalente en sal, por 100 g ó 100 ml. Con respecto a las aguas, no superior a 2 mg de sodio por 100 ml.
    • Muy bajo contenido en sodio/sal: no más de 0,04 g sodio o equivalente en sal, por 100 g ó 100 ml.
    •  Sin sodio o sin sal: no contiene más de 0,005 g de sodio, o equivalente en sal, por 100 g.




    FIBRA:
    • Fuente de fibra: contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g ó 1,5 g por 100 Kcal.

    • Alto contenido en fibra: como mínimo 6 g por 100 g ó 3 g por 100 Kcal.


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